Si una persona ha agotado el paro, ¿tiene algún tipo de ayuda económica más a la que acogerse?

Actualmente hay tres tipos de protección o ayudas para los desempleados en España: prestaciones contributivas, subsidios y ayudas extraordinarias.

  • La prestación contributiva es la prestación por desempleo, es decir,“EL PARO”. Y está destinado a aquellas personas que ya hayan cotizado en la seguridad social al menos 360 días en los últimos seis años.
  • Pero, ¿qué pasa cuando una persona ha agotado el paro y necesita más ayudas económicas? Pues bien, aquí nos encontramos con “LOS SUBSIDIOS” (dirigidos a este colectivo de personas).

Los subsidios son ayudas económicas destinadas a las personas que aún no hayan cotizado lo suficiente (los 360 días mínimos que hacen falta para poder cobrar el paro) o bien, lo hayan cobrado pero lo han agotado.

Dentro de los subsidios existen varias ayudas distintas, dependiendo de las necesidades de cada persona. Os los resumimos:

Subsidio por insuficiencia de cotización:

420€ al mes, que se cobra dependiendo del tiempo cotizado o las responsabilidades familiares que pueda tener la persona solicitante. Las cotizaciones que haya acumulado la persona solicitante se ponen en cero a cambio de la ayuda.

Subsidio de ayuda familiar:

426€ al mes para las personas en paro con responsabilidades familiares y que hayan agotado la prestación por desempleo, o que no han podido cobrarla por tener una cotización mayor al de tres meses, sin llegar al año.

Subsidio para mayores de 45 años:

426€ al mes para las personas mayores de 45 años, y que hayan agotado el paro.

Subsidio para mayores de 55 años:

426€ al mes para las personas mayores de 55 años. El trabajador en paro cobra la ayuda hasta jubilarse.

Subsidio por revisión de pensión de incapacidad permanente:

Una persona que ha perdido la pensión por incapacidad permanente a causa de una mejoría, puede solicitar una ayuda económica siempre que no tenga ingresos superiores a 491,40€ al mes, sin derecho a la prestación contributiva y si se ha suscrito al compromiso de actividad.

Subsidio para emigrantes retornados:

Un español que emigró al extranjero y regresa a España, puede solicitar esta ayuda. Aunque, el solicitante debe carecer de rentas superiores al 491,40€ al mes.

Subsidio para liberados de prisión:

Para personas que hayan pasado un periodo de tiempo superior al de seis meses en la cárcel. También para mayores de 16 años que hayan estado en un centro de internamiento o personas que hayan concluido un periodo de tratamiento por su drogodependencia.

Subsidio por revisión de incapacidad:

Se trata de una ayuda para las personas que por mejoría se les retira la pensión de invalidez absoluta y tienen carencias de renta.

Renta agraria:

Destinado a los trabajadores de Andalucía y Extremadura. En estas dos zonas existe un porcentaje de desempleados agrarios es mayor que en otras partes de España, por eso esta ayuda está dirigida a ellos.

Subsidio agrario:

Junto a la renta agraria completan las ayudas del SEASS (Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social). Los solicitantes pueden percibir 426€ al mes durante seis meses, sólo para trabajadores eventuales del campo de Andalucía y Extremadura.

Para los casos extraordinarios en los que una persona no puede solicitar subsidios, existen “las LAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS”, como son el PLAN PREPARA, la RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI) o el PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO (PAE).

Por nuestra parte, como ya sabéis, os facilitamos el CERTIFICADO DE BÚSQUEDA ACTIVA DE EMPLEO para que lo podáis presentar y optar a las ayudas.

Por último, indicaros que existen también las Rentas de Integración de las Comunidades Autónomas, para las personas en riesgo de exclusión social, y que hayan agotado o no tienen derecho a las ayudas.

Esperamos que este artículo sea de vuestro interés y os pueda solucionar las dudas que podáis tener. Aunque lo mejor, es que en caso de necesidad, os acerquéis a la oficina de empleo más cercana que tengáis ya que nadie mejor que ellos para que os informen de todas las ayudas a las que podéis optar. Os dejamos, también el link del SEPE con toda la información Ver Página del SEPE

Equipo de Trabajos.com