El exceso tributa como rendimiento del trabajo, pero no se pierde el beneficio fiscal de la parte que sí está dentro del límite. Por ejemplo, si se consumen 15 € en un día laborable con la tarjeta de comida, los 11 € primeros quedan exentos y los 4 € restantes se integran en la base imponible del IRPF. Por eso conviene dimensionar bien cada producto al configurar el plan.

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