Hasta un 30% del salario bruto anual. Es el límite que fija el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores para la retribución en especie. Además, el salario dinerario restante nunca puede quedar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. La adhesión es siempre voluntaria y el empleado decide qué productos consume y en qué cuantía, dentro de ese tope.

Deja un comentario